Bonificación en plusvalía de una herencia en Málaga
Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 6 de la Ordenanza Fiscal).
Plusvalía de una herencia en Málaga
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, la cuota íntegra resultante gozará de una bonificación de conformidad con los siguientes criterios:
- Viviendas con valor catastral inferior a 100.000 euros: 95%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre 100.000 euros y 150.000 euros: 80%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre 150.000,01 euros y 200.000 euros: 70%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre a 200.000,01 euros y 250.000 euros: 50%.
- Viviendas con valor catastral superior a 250.000 euros: 25%.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, y mantener la adquisición durante los dos años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo.
Bonificación en la plusvalía
La bonificación será, en todo caso, del 95% de la cuota íntegra cuando el beneficiario empadronado en la vivienda objeto de la transmisión por causa de muerte tenga la condición de:
- Pensionista, que perciba su pensión de un Organismo público español.
- Desempleado/a, inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o en la institución equivalente a este en el resto de Comunidades Autónomas.
- Menor de 30 años.
- Discapacitado/a; en especial, discapacitado/a de gran invalidez.
- Víctima de violencia de género.
Será necesario para ello, además, que los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas con ella en la vivienda, excluyendo los del fallecido, sean o no familiares, no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente para 14 pagas multiplicado por 1,7.
No se exigirá este requisito de la convivencia, hasta el momento del fallecimiento, entre la persona causante y la persona sucesora, en casos de separación judicial o de hecho entre ambos.
El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.
No obstante lo anterior, en el caso de pensionistas mayores de 65 años que perciban la pensión mínima con el complemento de cónyuge a cargo, quedará dicho complemento excluido del cómputo para determinar el límite anterior, siempre que dicho límite no se vea sobrepasado al computar otros ingresos que pudiera percibir la unidad familiar.
Del mismo modo, para los/las pensionistas por “gran invalidez” o similares que perciban un porcentaje mayor de la base reguladora por la necesidad de asistencia de terceros/as, se procederá a excluir de la suma de sus ingresos el exceso que perciben por este concepto.
En tal caso, perderá la bonificación si transmite inter vivos su derecho a la vivienda antes de 4 años desde el momento de su adquisición o si, en dicho plazo, traslada su empadronamiento a otro domicilio.