Donation in Andalusia
¡Estás pensando en hacer una donación en Andalucía? Te ayudamos a hacerlo de forma segura, legal y con el menor coste fiscal
In Valoracasa Real Estate, no solo somos expertos en gestión inmobiliaria, también te acompañamos en trámites legales complejos como la donación de bienes inmuebles, dinero o patrimonio familiar en Andalucía. Desde el asesoramiento previo hasta la firma ante notario y la liquidación de impuestos, te ofrecemos un servicio profesional, transparente y adaptado a tu situación. Evita errores y maximiza las ventajas fiscales con nuestro equipo especializado.
¿Qué es una donación y cómo se regula en Andalucía?
The donación es un acto jurídico mediante el cual una persona (donante) transfiere gratuitamente un bien, derecho o cantidad de dinero a otra persona (donatario), sin recibir nada a cambio. Es una transmisión inter vivos, es decir, en vida del donante, y debe cumplir ciertos requisitos legales para ser válida.
En Andalucía, el proceso de donación está regulado por:
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The Código Civil
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The Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
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The normativa fiscal de la Junta de Andalucía
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Las condiciones específicas del bien (inmueble, dinero, acciones, etc.)
¿Qué tipos de donaciones existen?
En la práctica, las más comunes son:
🔹 Donación de dinero
Transferencia bancaria o entrega directa de efectivo con fines personales o familiares.
🔹 Donación de vivienda o inmueble
Una de las operaciones más habituales, especialmente entre padres e hijos. Requiere escritura notarial, inscripción registral y pago de impuestos.
🔹 Donación de nuda propiedad
El donante transfiere la titularidad del inmueble, pero se reserva el usufructo vitalicio (derecho a vivir o alquilar el bien hasta su fallecimiento). Muy útil en planificación patrimonial.
🔹 Donación con carga o condición
Se dona un bien imponiendo una condición (ej. que el receptor se haga cargo del cuidado del donante o de un familiar).
¿Quién puede donar y recibir en Andalucía?
Cualquier persona mayor de edad puede donar bienes de los que sea titular, siempre que no afecte a sus derechos mínimos (como la legítima de herederos forzosos).
Pueden recibir donaciones:
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Hijos o descendientes
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Cónyuge
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Padres o ascendientes
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Hermanos, tíos, sobrinos o incluso personas sin vínculo familiar
El grado de parentesco afecta directamente a los impuestos que se pagan en la donación, como veremos más adelante.
¿Cómo se hace una donación legal en Andalucía?
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prior advice: antes de realizar una donación, es clave analizar el impacto fiscal y la conveniencia legal de la operación.
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Escritura pública:
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Obligatoria si se trata de bienes inmuebles.
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Se realiza ante notario, indicando valor del bien y condiciones de la donación.
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Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD):
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Se tramita en la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía.
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El plazo es de 30 días hábiles desde la firma de la escritura.
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Registration in the Property Registry (en caso de inmuebles).
¿Cuánto se paga por donar un inmueble o dinero en Andalucía?
Una de las preguntas más comunes es: ¿cuánto se paga por donar una casa o una cantidad de dinero a un hijo en Andalucía?
La respuesta depende de tres factores:
1. Valor del bien donado
Se calcula el valor real o de mercado. En el caso de inmuebles, se puede consultar el valor de referencia catastral, obligatorio desde 2022.
2. Parentesco entre donante y donatario
La Junta de Andalucía clasifica a los beneficiarios en grupos:
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Grupo I: hijos, nietos menores de 21 años
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Grupo II: hijos, nietos mayores de 21 años, padres, cónyuges
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Grupo III y IV: hermanos, sobrinos, otros parientes o incluso personas sin relación
Los Grupos I y II disfrutan de importantes bonificaciones fiscales.
3. Bonificaciones fiscales en Andalucía
Desde la reforma de 2022, las donaciones entre padres e hijos, cónyuges o abuelos y nietos están prácticamente bonificadas al 99%.
🔹 Example: si donas 100.000 € a tu hijo, en lugar de pagar 8.000 € de ISD, solo pagaría 80 € (gracias al 99% de bonificación).
🔹 En el caso de inmuebles, también es necesario liquidar el Impuesto de Plusvalía Municipal (IIVTNU) ante el ayuntamiento correspondiente.
Tabla de impuestos a pagar por donación en Andalucía
Los impuestos a pagar por la donación de bienes o inmuebles en Andalucía varían según el grupo de parentesco y el valor de la donación. A continuación te ofrecemos una tabla general que muestra las bonificaciones y el tipo impositivo aplicable en cada caso.
Grupo de Parentesco | Base Imponible (€) | Bonificación Fiscal | Tipo Impositivo Aproximado |
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Grupo I: Hijos, cónyuge, padres | De 0 € a 50.000 € | 99% | 1% – 8% |
Grupo II: Hermanos, sobrinos | De 50.001 € a 150.000 € | 50% | 7% – 15% |
Grupo III: Otros parientes | De 150.001 € a 300.000 € | 25% | 15% – 25% |
Grupo IV: No relacionados | Más de 300.000 € | Sin bonificación | 25% – 34% |
🔹 Nota: La base imponible está determinada por el valor real del bien donado. Los tipos impositivos son aproximados y pueden variar dependiendo del valor y circunstancias concretas de cada donación.
¿Qué ventajas tiene donar una vivienda en vida?
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Evitar conflictos entre herederos: puedes repartir tu patrimonio como desees y dejar constancia notarial.
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Planificación fiscal más ventajosa: las donaciones tienen menos carga fiscal que algunas herencias.
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Reservar el usufructo: puedes seguir viviendo en tu casa y asegurar su propiedad a un hijo.
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Trámite más rápido y flexible que una herencia.
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Evita la entrada de terceros herederos no deseados (como cónyuges o parejas de tus hijos en el futuro).
¿Hay riesgos al hacer una donación?
Sí. Por eso es fundamental contar con asesoramiento profesional antes de donar. Algunos errores comunes:
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No calcular correctamente el valor real del inmueble.
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Hacer la donación sin cumplir los requisitos formales.
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No tener en cuenta las implicaciones futuras (embargos, divorcios, venta).
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Donar todo el patrimonio sin dejar recursos para el donante.
En Valoracasa, te ayudamos a evaluar legal, fiscal y estratégicamente la operación antes de firmar nada.
Alternativas a la donación directa
Según el caso, puede ser más beneficioso considerar:
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Venta simulada con condonación del precio
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Constitución de usufructo
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Pacto sucesorio (herencia en vida)
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Testamento con legados específicos
Cada operación tiene consecuencias fiscales y legales distintas. Te ayudamos a elegir la mejor fórmula para tu situación.
Preguntas frecuentes sobre donaciones en Andalucía
¿Puedo donar dinero a un nieto o sobrino sin pagar impuestos?
→ Si el nieto es menor de 21 años, se aplica la bonificación del 99%. Si es sobrino, pagará más impuestos al pertenecer al Grupo III.
¿Es obligatorio hacerlo ante notario?
→ Para inmuebles y derechos reales, sí. Para dinero, no es obligatorio, pero sí muy recomendable por seguridad jurídica.
¿Se puede revocar una donación?
→ Sí, pero solo en casos excepcionales (ingratitud, incumplimiento de cargas, aparición de hijos posteriores).
¿Puedo donar solo una parte del inmueble?
→ Sí, puedes donar una participación indivisa (por ejemplo, el 50% de la vivienda). Es común en planificación familiar.
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