Tipos de arrendamientos
Tipos de arrendamientos
Entre el continuo crecimiento que está experimentando el sector del alquiler en España y los continuos cambios en las leyes que ha habido en los últimos años, cada vez es más complejo acertar con el tipo de contrato que deben redactar arrendador y arrendatario.
Queremos ayudarte explicándote los diferentes tipos de arrendamientos que hay y cómo tienes que redactar el contrato para no equivocarte
Guía Valoracasa sobre los tipos de arrendamientos
Arrendamientos regulados por la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)
Arrendamientos de vivienda:
Son aquellos arrendamientos que recaen en una edificación habitable (con cédula de habitabilidad) y su destino principal es el de vivienda habitual del inquilino.
Arrendamientos para usos distintos de vivienda
Son aquellos arrendamientos que recayendo también sobre una edificación (no tiene que ser habitable) tengan un destino diferente al de vivienda, incluyen los arrendamientos de temporada, de locales, de oficinas, de garajes, de trasteros, etc.
Estas son las dos cláusulas que debe incluir un contrato de arrendamiento de temporada, para diferenciarlo de uno de vivienda:
- Fundamentalmente hay que indicar cuál es la finalidad por la que se realiza la ocupación temporal (estudiantil, laboral, vacacional, obras, etc.). Tiene que ser una causa cierta.
- Hay que dejar constancia en el contrato que el inquilino mantiene su domicilio habitual en otro lugar diferente al del alquiler, que normalmente suele coincidir con el lugar donde está empadronado.
Arrendamiento de habitaciones, siempre que sean habitables
Son aquellos arrendamientos en los que se alquila una habitación o parte de una vivienda o chalet, pero incluyendo la habitación los servicios mínimos para que pueda considerarse habitable, como son, calefacción, baño y cocina.
Arrendamientos de viviendas protegidas
Se produce una vez descalificadas o transcurrido el tiempo indicado en la protección (calificación definitiva) para poder cederse en arrendamiento, que suele ser 10 años. Normalmente son arrendamientos de viviendas regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero con unas características especiales que les hacen diferentes. El precio de estos arrendamientos no es libre, sino que viene fijado por módulos que se aplican sobre la superficie útil de las viviendas que se alquilan, no sobre la construida.
Arrendamientos con opción de compra
Son aquellos arrendamientos de vivienda donde se arrienda una vivienda, cuyo arrendamiento se rige por la LAU, por las normas del Código Civil y por la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, pero donde además, el contrato de arrendamiento incluye la opción, durante la vigencia del contrato o a su terminación, de que los inquilinos puedan adquirir la vivienda arrendada en el precio y condiciones pactadas en la opción.
Arrendamientos excluidos de la L.A.U. y sometidos al Código Civil, a Normas Sectoriales dictadas por las Comunidades Autónomas, a Normas administrativas o la legislación laboral
8 tipos de arrendamiento | Valoracasa
1. Arrendamientos de hospedaje
Actualmente durante la pandemia muchos hoteles de España para salir al paso han alquilado las habitaciones de los hoteles como vivienda incluso por periodos largos de tiempo. Estos arrendamientos no son propiamente arrendamientos de vivienda porque no concurre el requisito de que las habitaciones vayan a ser el domicilio habitual y permanente de los inquilinos, y porque tampoco las habitaciones suelen cumplir los requisitos mínimos de habitabilidad que exige la Ley para que un arrendamiento sea considerado como de vivienda.
2. Arrendamientos turísticos
Son aquellos donde, además del alquiler de la vivienda, se prestan servicios complementarios propios de hoteles, y deben ser comercializados a través de canales de oferta turística. Las viviendas objeto de estos arrendamientos deben estar amuebladas y equipadas. No pueden ser arrendamientos de habitaciones, porque por regla general el arrendamiento turístico implica el arrendamiento de una vivienda completa, amueblada y equipada
3. Arrendamiento de habitaciones (salvo que sean habitables)
Este tipo de arrendamientos se sujetan por regla general al código civil, y se dan cuando se arrienda una habitación de una vivienda y se comparten los elementos comunes de la vivienda, como salón, cocina y baño, con los otros arrendatarios de las otras habitaciones. Actualmente hay una cierta tendencia doctrinal, de considerar a estos arrendamientos como arrendamientos de vivienda, sujetándose por tanto a las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
4. Arrendamiento de terrenos
5. Arrendamientos de viviendas según cargo o servicio
Son viviendas asignadas, en función del cargo que desempeñen o del servicio que presten los inquilinos, como son: porteros, guardas, funcionarios, militares, etc.
6. Arrendamiento de viviendas universitarias
Se refiere a aquellas viviendas asignadas por la Universidad a los alumnos matriculados o al personal docente o administrativo.
7. Arrendamientos de viviendas protegidas de promoción pública
Normalmente son arrendamientos de viviendas regulados por la Legislación administrativa, pero con unas características especiales que les hacen diferentes, donde normalmente los arrendatarios para acceder a este tipo de arrendamientos tienen que cumplir unos determinados requisitos de capacidad económica; además no pueden ser titulares, en propiedad o a través de cualquier otro derecho de goce, de otras viviendas.
El precio de estos arrendamientos no es libre, sino que viene fijado por módulos que se aplican sobre la superficie útil de las viviendas que se alquilan, no sobre la construida.
8. Arrendamientos de Industria
Este tipo de arrendamientos se sujetan al código civil, y ocurre cuando lo que se arrienda no es un local sin mas, sino un local con vida propia, con sus instalaciones, su fondo de comercio, su mobiliario, etc., ósea, se arrienda un local o industria en pleno funcionamiento.
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