Fianza de alquiler en malaga
Fianza de alquiler en Málaga
¿Qué es la fianza de alquiler?
La fianza se regula en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. A lo largo de esta norma se hace diferentes referencias a la misma con el objetivo de delimitar qué es y cuál es su función.
En el artículo 36.1, se señala como obligatoria la prestación de una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda como, por ejemplo, locales comerciales u oficinas. Si bien existe la posibilidad de pactar una cantidad superior, este suplemento no es considerado como fianza, sino que tendrá que recogerse en el contrato bajo otro concepto. En concreto, bajo el concepto de ‘garantía adicional’, la cual no podrá exceder de una cantidad igual a dos mensualidades de renta.
La fianza es el depósito en metálico que está obligado a entregar el arrendatario al arrendador al momento de firmar el contrato y que resulta obligatoria en todos los contratos, ya sean de vivienda o de uso distinto de vivienda (locales, garajes, trasteros, alquileres de temporada, etc.). Al venir impuesta por la Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36, recibe la denominación de “fianza legal”.
¿Para qué sirve la fianza de alquiler
Al tener como finalidad cubrir el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario cubre tres aspectos básicos del alquiler:
- El impago de la renta, principal obligación del arrendatario.
- El impago de cantidades asimiladas a la renta a las que el arrendatario se haya comprometido a pagar a través del contrato, como pueden ser suministros de agua, gas, electricidad, comunidad, etc.
- Cubrir los deterioros, daños y menoscabos que se produzcan a la vivienda o local arrendado.
Lógicamente, cabe la posibilidad de que las partes acuerden, además de la fianza legal, otros medios llamados garantías adicionales, para que el arrendador pueda tener cubierta aquélla, sino también el cobro de otras partidas que excedan del importe de la fianza atendiendo a las características concretas del arrendamiento. Los medios más habituales son:
- Aval Bancario: se contrata con una entidad bancaria para que garantice las obligaciones del arrendatario hasta el límite del importe pactado.
- Aval Personal: una persona concreta (que tenga solvencia para el arrendador) garantiza el cumplimiento del contrato de alquiler, firmándolo como avalista, asumiendo las consecuencias económicas del incumplimiento del contrato por parte del arrendatario.
- Depósito en garantía: cantidad de dinero distinta a la fianza que el arrendatario entrega al arrendador fijándola expresamente en el contrato como depósito en garantía del incumplimiento por parte del arrendatario de las obligaciones contempladas en el contrato.
- Seguro de alquiler: contrato relativo a un alquiler de vivienda o de uso distinto mediante el cual el arrendador se garantiza con una entidad aseguradora tanto el impago de las rentas como los daños y desperfectos que pudieran ocasionarse y hasta los gastos de reclamación, según las coberturas contratadas.
Depositar la fianza de alquiler en Málaga
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¿Dónde depositar la fianza de alquiler en Málaga?
En la Oficina de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Málaga.
¿Dónde hay que depositar la fianza del alquiler?
El propietario tendrá que acudir al organismo competente en materia de vivienda de su comunidad autónoma para depositar la fianza. En caso de no hacerlo, se arriesgará a una sanción por parte de la administración.
¿Cuánto se paga de fianza en un alquiler?
El importe de la fianza corresponde al equivalente de un mes de renta en caso de vivienda habitual, pero para otros tipos de alquiler, puede incluir dos meses, como sucede en el caso de los locales comerciales o el alquiler con uso distinto a vivienda.
¿Cómo se devuelve la fianza en un alquiler?
En todos los contratos de alquiler de vivienda habitual, hay que pagar un mes de fianza como garantía para cubrir los posibles desperfectos que puedan aparecer durante el arrendamiento. Pero ¿Cuándo te tienen que devolver la fianza de un alquiler? ¿En qué supuestos se pierde? Te contamos todo sobre la devolución de la fianza del alquiler.
La devolución de la fianza: una obligación para el arrendador
Si el pago de la fianza es una obligación para el inquilino, la devolución de la misma cuando finaliza el contrato de alquiler es una obligación para el arrendador. En una situación normal, en la que el uso de la vivienda ha sido el adecuado y no se han contravenido los términos del contrato, ni se han producido daños atribuibles al inquilino, este tiene el derecho de recuperar ese dinero.
Pero ¿qué debemos entender por una situación normal? La interpretación puede llevar a desacuerdos entre arrendador e inquilino, tras dejar este último la vivienda
Para tratar de delimitar este concepto, podemos observar el artículo 21.1 de la LAU, que señala qué obras o reparaciones deben correr a cargo del arrendador. “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido”, eso sí, siempre que el inquilino no haya tenido una responsabilidad en el daño que obliga a esa reparación. Por tanto, en este escenario, el arrendador no puede negarse a restituir la cantidad correspondiente al inquilino.
¿Cómo solicitar la devolución de la fianza del alquiler?
Muchas veces, con un correo electrónico o una llamada telefónica sirve. Si el propietario no contesta, habrá que escribir un burofax para dejar constancia fehaciente.
¿Cuánto se tarda en devolver la fianza del alquiler?
Según la Ley de Arrendamientos Urbanos, “el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución”.
Es decir, una vez finalizado el contrato de alquiler, el propietario dispone de un plazo de 30 días para examinar el estado de la vivienda y, si todo está correcto, devolver el importe de la fianza. Si se retrasa en el reintegro del depósito, la cantidad sufrirá intereses de demora.
¿Quién solicita la devolución de la fianza del alquiler?
El inquilino o su representante, en el caso de que lo haya, podrá solicitar la devolución de la fianza del alquiler.
¿Cómo se puede recuperar el dinero de una fianza de alquiler?
Cuando acaba el contrato de alquiler, si el inquilino no ha ocasionado daños y desperfectos que impliquen un gasto económico sustancial, recuperará la cantidad depositada en concepto de fianza.
Para prevenir posibles disputas sobre el estado de la vivienda que pongan en peligro la devolución de la fianza, es conveniente hacer fotografías del inmueble antes del contrato y después de su vencimiento.
¿Cuándo no se devuelve la fianza de un alquiler?
El propietario no devolverá la fianza del alquiler cuando se den los siguientes casos:
- Se hayan producido en el inmueble destrozos no derivados del uso normal de la casa.
- Impago de las rentas.
- Deudas con el propietario. Por ejemplo, deudas en las facturas de suministros.
- Si el inquilino ha efectuado obras sin permiso.
- Si el arrendatario ha abandonado la vivienda antes de tiempo.
Modelo devolución fianza del alquiler
El modelo de devolución de la fianza del alquiler es un documento que señala la finalización del contrato de arrendamiento y formaliza la devolución de la fianza del alquiler. En él deben aparecer reflejados:
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Datos del contrato
- Datos del inquilino y propietario.
- Fecha de la firma del contrato de alquiler.
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Devolución de llaves
En el modelo de devolución de fianza del alquiler debe aparecer reflejado por escrito que el arrendatario devuelve las llaves al propietario y que este las recibe.
Sanciones por no depositar la fianza de un alquiler
Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía dependerán del tipo de infracción, que la Comunidad autónoma de Andalucía clasifica en:
Infracción leve:
El incumplimiento del deber de colaboración. ejemplo: Si los servicios de inspección de fianzas de la Junta de Andalucía inician un procedimiento y el dueño de la vivienda no colabora, podrá ser sancionado.
Infracción grave:
El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda. Por lo tanto si no se ha depositado la fianza de alquiler, de comienzo será calificada de grave.
Infracción muy grave:
Las infracciones muy graves, se darán entre otros, en los casos de reincidencia en el incumplimiento del depósito.
1.- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros hasta 1.800 euros.
2.- Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del 50% al 150% del importe del depósito de la fianza del alquiler no constituido.
Para los supuestos contemplados en las letras c y d, del artículo 87 apartado 4 de la Ley 8/1997, una multa de 300 a 6.000 euros.
3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la sanción que se hubiera impuesto por la infracción grave. En el supuesto de cometerse sucesivas infracciones de la misma naturaleza dentro del plazo de cuatro años, la sanción será igual al doble de la que correspondiera a dicha infracción grave en su cuantía máxima.
Plazo de prescripción de las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en Andalucía:
a) Las infracciones leves prescribirán al año.
b) Las infracciones graves y muy graves a los 4 años.
Los plazos de prescripción empezarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido.
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Juan Rosado
CEO