Plusvalía municipal en Málaga *Actualizado*
Plusvalía municipal en Málaga
¿Qué es? ¿Quién la paga? ¿Cómo se calcula? ¿Qué plazo hay para pagarla? ¿Cuándo prescribe?
Última noticia sobre plusvalía municipal
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Tan solo hace unos días de la sentencia del tribunal constitucional que dictaminó como ilegal la plusvalía municipal debido a que el sistema que utilizaban los Ayuntamientos para calcularla no se basaba en el beneficio real obtenido por el vendedor, sino por la variación del valor catastral, que generalmente no suele corresponderse con la situación real y el precio de venta.
Una reciente sentencia del tribunal constitucional ha declarado nula la plusvalía municipal en toda España. Todo empezó con una reclamación judicial de un vecino de Benalmádena que llevo a la máxima instancia su caso particular.
Según la sentencia, se declara nulo el impuesto ya que la forma en que los Ayuntamientos realizan el cálculo para poder cobrar el tributo es ilegal y no se basa en el beneficio real obtenido por la venta.
De esta forma todas las plusvalías generadas a partir de dicha sentencia no tendrán que ser abonadas por el contribuyente. Para ello se deberá presentar la solicitud en el Ayuntamiento para evitar el pago de la plusvalía.
¿Qué pasa con las plusvalías ya abonadas hasta ese momento?
Según la sentencia dichas plusvalías podrán ser reclamadas hasta 4 años con anterioridad a la sentencia. Para realizar dicho trámite se deberá presentar una reclamación en el Ayuntamiento solicitando la devolución de la cuantía.
Según nos informan desde el Ayuntamiento de Málaga, en caso de que se quiera reclamar la plusvalía, primero se deberá de abonar y posteriormente presentar un documento reclamando la devolución de la cantidad previamente abonada, y el Ayuntamiento responderá.
En caso de que la respuesta sea negativa, el contribuyente siempre podrá acudir a la justicia.
¿Ya nunca habrá que pagar plusvalía?
Tras el anuncio de la sentencia, que provocó gran revuelo a nivel nacional, el gobierno salió rápidamente a comunicar que iba a cambiar los parámetros de cálculo de la plusvalía municipal, para volver a dotar a los ayuntamientos de toda España de la capacidad legal para seguir cobrando dentro de la ley.
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El gobierno ha aprobado en tiempo record una nueva ley para que los Ayuntamientos puedan calcular las plusvalías municipales y volver a legalizarlas, de esta forma zanjan el tema de una forma bastante polémica.
Desde Valoracasa consideramos que era un buen momento para eliminar este impuesto abusivo, lo que ayudaría a motivar a los vendedores a poner su casa en venta o incluso que bajen los precios.
Con la nueva ley, será el contribuyente el que escoja la forma de calcular la plusvalía, según el valor catastral, o según el beneficio real obtenido por la venta.
También les otorga a los Ayuntamientos la posibilidad de rebajar el 15% el valor catastral del inmueble.
¿Qué es la plusvalía municipal?
El impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal es un impuesto local que se abona al Ayuntamiento donde está situado un inmueble cada vez que se produzca un cambio de titular, ya sea por compraventa, donación o herencia.
La plusvalía municipal en Málaga se paga en función de las reformas en infraestructuras realizadas por el Ayuntamiento en la zona en la que se encuentra el inmueble y que han producido una revalorización del mismo.
Dicha revalorización se refleja en un incremento en el valor catastral del inmueble y se paga en función de los años que se ha sido titular, siendo 20 años el plazo límite para calcular el impuesto
¿Quién paga la plusvalía municipal?
El sujeto pasivo va a depender del tipo de operación que se haya realizado.
En caso de una compraventa es el vendedor el que debe realizar el pago. Si se ha producido una donación será el que recibe el inmueble el responsable. Y en caso de herencia son los herederos los encargados de pagar la plusvalía municipal.
¿Qué plazo hay para pagarla?
El plazo para pagar la plusvalía es de 30 días hábiles en caso de compraventa, y seis meses en los casos de herencia y donación.
Se puede pedir un aplazamiento del pago de hasta el límite de un año, o incluso puedes pedir el pago a plazos.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en Málaga?
Hay dos maneras de calcular la plusvalía municipal:
- Acudir con la escritura del inmueble al edificio de Tabacalera y solicitar que te hagan el cálculo de manera presencial.
- A través de la pagina web de gestrisam: https://sede.malaga.eu/gestrisam/conplusva/solicitud.seam
¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal prescribe a los 5 años desde que se realiza el cambio de titular en caso de compraventa y donación y en caso de las herencias 5 años desde que se produce el fallecimiento.
En caso de que el Ayuntamiento reclame el pago de la plusvalía dentro del plazo de cobro, dicha plusvalía no prescribe, sino que acumulará intereses de demora y finalmente se producirá al embargo
¿Cuándo no se paga la plusvalía?
Según dos sentencias firmes del Tribunal Supremo en 2017 y 2018, están exentos de pagar la plusvalía municipal todas aquellas personas que no hayan obtenido beneficio o hayan tenido perdidas con la venta del inmueble, es decir, que el valor de adquisición sea igual o superior al precio de venta.
En caso de herencia hay una serie de deducciones para aquellos herederos en primer grado que hayan convivido los últimos dos años de vida con el fallecido en la vivienda heredada, siendo ésta vivienda habitual de ambos.
¿Cómo se tramita la plusvalía en Málaga?
Para tramitar la plusvalía en Málaga debes pedir cita en Tabacalera para solicitar la carta de pago a la administración.
La única documentación que deberás aportar es una copia simple del inmueble de la operación realizada.
El funcionario te entregará dos cartas de pago.
Deberás acudir a una entidad bancarias con dichos recibos y abonar el importe que viene reflejado.
Una carta de pago se la quedará el banco y la otra se te entregará sellada por la entidad para acreditar que se ha abonado el impuesto.
¿Qué pasa con la plusvalía si el vendedor es no residente?
En caso de que el vendedor del inmueble sea no residente en España, la parte compradora deberá retener la cuantía del impuesto en la firma de la escritura pública ante notario y abonarla.
Aunque la plusvalía es un impuesto que ha de pagar el vendedor, en caso de que sea no residente, deberá ser el comprador quien retenga el dinero y abone dicho importe, siendo la parte vendedora el sujeto pasivo.
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Valoracasa Inmobiliaria tramita todas las plusvalías de sus clientes evitando con ellos pérdidas de tiempo y molestias.
Consideramos que una inmobiliaria actual debe aportar al cliente todas las soluciones y gestiones necesarias para su tranquilidad.
Por ello ofrecemos una gestión integral de la venta.
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