Plusvalía municipal en Málaga
Plusvalía municipal en Málaga
¿Qué es? ¿Quién la paga? ¿Cómo se calcula? ¿Qué plazo hay para pagarla? ¿Cuándo prescribe?
¿Qué es la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal, o IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), es un impuesto local que se paga al Ayuntamiento al transmitir una propiedad urbana en Málaga, ya sea por venta, herencia o donación.
El cálculo se basa en el incremento del valor catastral del terreno durante el tiempo que se ha sido propietario, con un máximo de 20 años.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
Depende del tipo de operación:
- Venta: paga el vendedor.
- Donación: paga quien recibe el inmueble (donatario).
- Herencia: pagan los herederos.
¿Qué plazo hay para pagarla?
- Venta: 30 días hábiles desde la firma.
- Herencia o donación: 6 meses desde el fallecimiento o aceptación.
¿Se puede pedir un aplazamiento de la plusvalía?
Sí, puedes solicitar hasta dos aplazamientos de 6 meses, prorrogables hasta un máximo de 12 meses.
¿Se puede pagar la plusvalía a plazos?
Sí. El pago fraccionado depende del importe total:
- Hasta 30 meses de plazo.
- Si supera los 30.000 €, será necesaria una garantía (normalmente un bien inmueble).
¿Cómo calcular la plusvalía municipal?
Se basa en:
- Valor catastral del terreno.
- Años de propiedad del inmueble.
Hay dos métodos:
- El método objetivo: aplica coeficientes oficiales.ç
- El método real: diferencia entre precio de compra y de venta.
¿Qué pasa si no pago la plusvalía?
Si no se paga en plazo:
- Se aplica un recargo por pago fuera de plazo.
- Si pasan más de 5 años sin requerimiento, puede prescribir.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en Málaga?
Tienes dos opciones:
- Acudiendo a Tabacalera con copia de la escritura.
- De forma online a través de Gestrisam.
¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?
Prescribe a los 5 años desde el hecho imponible:
- Venta o donación: desde la firma.
- Herencia: desde la fecha de fallecimiento.
Si el Ayuntamiento inicia una reclamación dentro del plazo, se interrumpe la prescripción.
¿Cuándo no se paga la plusvalía?
No se paga cuando:
- Se vende con pérdidas (precio de venta igual o menor al de compra).
- En herencias, si se cumplen condiciones de convivencia, valor catastral y otros criterios sociales.
¿Cómo se tramita la plusvalía en Málaga?
- Solicita cita en Tabacalera.
- Lleva una copia simple de la escritura.
- Te entregarán dos cartas de pago.
- Paga en una entidad bancaria.
- Guarda el resguardo sellado como justificante.
¿Qué pasa con la plusvalía si el vendedor es no residente?
En ventas por no residentes, el comprador debe retener el impuesto y pagarlo directamente al Ayuntamiento. Aunque legalmente corresponde al vendedor, el comprador es responsable de su ingreso.
¿Se puede reclamar una plusvalía municipal?
Sí, si crees que el cálculo fue erróneo o no corresponde:
- Se puede reclamar hasta 4 años después del pago.
- Se debe abonar primero y luego reclamar la devolución.
- Si se rechaza, puedes acudir a la vía judicial.
¿Qué plazo tengo para reclamar la plusvalía?
El plazo para reclamar es de 4 años desde el pago del impuesto.
¿Quién paga la plusvalía en una Donación?
Paga el donatario, es decir, la persona que recibe el inmueble.
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
Los herederos son responsables del pago.
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Plusvalía de una herencia en Málaga
Si heredas la vivienda habitual del fallecido y cumples ciertos requisitos, puedes obtener bonificaciones:
- Hasta 95% si el valor catastral es inferior a 100.000 €.
- Entre 25% y 80% para tramos superiores.
- Requisito: convivencia durante los 2 años previos al fallecimiento y mantener la vivienda 2 años tras la adquisición.
Bonificación en la plusvalía
Se aplica una bonificación del 95% si el beneficiario:
- Es pensionista, menor de 30, desempleado inscrito, discapacitado, o víctima de violencia de género.
- Tiene ingresos por debajo del 1,7 × IPREM.
El incumplimiento de los requisitos implicará pérdida del beneficio y pago íntegro del impuesto con intereses.
¿Cuándo prescribe la plusvalía en una herencia?
Prescribe a los 4 años y medio desde la fecha de fallecimiento, siempre que:
- No hayas sido notificado.
- No hayas tramitado aún la herencia ante notario.
⚠️ Aunque haya prescrito, es obligatorio solicitar la carta de pago y presentarla como «exenta por prescripción».
¿Qué hago si ha prescrito la plusvalía de herencia?
Aún en caso de que la plusvalía haya prescrito debes presentar el documento en el Ayuntamiento y solicitar la carta de pago. Dicha carta de pago vendrá que no hay que abonar nada porque ha prescrito, pero es igualmente obligatoria la presentación.
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