Plusvalía municipal en Málaga
Plusvalía municipal en Málaga
¿Qué es? ¿Quién la paga? ¿Cómo se calcula? ¿Qué plazo hay para pagarla? ¿Cuándo prescribe?
¿Qué es la plusvalía municipal?
El impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal es un impuesto local que se abona al Ayuntamiento donde está situado un inmueble cada vez que se produzca un cambio de titular, ya sea por compraventa, donación o herencia.
La plusvalía municipal en Málaga se paga en función de las reformas en infraestructuras realizadas por el Ayuntamiento en la zona en la que se encuentra el inmueble y que han producido una revalorización del mismo.
Dicha revalorización se refleja en un incremento en el valor catastral del inmueble y se paga en función de los años que se ha sido titular, siendo 20 años el plazo límite para calcular el impuesto
¿Quién paga la plusvalía municipal?
El sujeto pasivo va a depender del tipo de operación que se haya realizado.
En caso de una compraventa es el vendedor el que debe realizar el pago. Si se ha producido una donación será el que recibe el inmueble el responsable. Y en caso de herencia son los herederos los encargados de pagar la plusvalía municipal.
¿Qué plazo hay para pagarla?
El plazo para pagar la plusvalía es de 30 días hábiles en caso de compraventa, y seis meses en los casos de herencia y donación.
¿Se puede pedir un aplazamiento de la plusvalía?
Si, se puede pedir dos aplazamiento de seis meses cada uno hasta el máximo de un año.
¿Se puede pagar la plusvalía a plazos?
Si. Dependiendo del importe de plusvalía que tengas que pagar te darán mayor o menor plazo. A más importe podrás pedir un plazo superior.
El plazo límite es de 30 meses. En caso de que el importe a pagar supere los 30.000€ deberás presentar una propiedad como garantía.
¿Cómo calcular la plusvalía municipal?
Factores que influyen en el impuesto de la plusvalía
El valor del importe de la plusvalía en Málaga se verá influenciado por dos parámetros:
- Se toma en cuenta el valor catastral en el momento de realizar la donación o compraventa.
- También se considera el periodo en la cual el donante o vendedor haya sido propietario del terreno. De tal manera que será necesario obtener el producto del porcentaje de incremento por el número de años en los que el donante o vendedor ha sido propietario del terreno.
¿Qué pasa si no pago la plusvalía?
En caso de que no abones la plusvalía dentro del plazo legar correspondiente pueden pasar dos cosas:
- que te la reclamen y debas pagar además recargo o una multa por el retraso
- que pasen más de 5 años sin que te la hayan reclamado y prescriba
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal en Málaga?
Hay dos maneras de calcular la plusvalía municipal:
- Acudir con la escritura del inmueble al edificio de Tabacalera y solicitar que te hagan el cálculo de manera presencial.
- A través de la pagina web de gestrisam: https://sede.malaga.eu/gestrisam/conplusva/solicitud.seam
¿Cuándo prescribe la plusvalía municipal?
La plusvalía municipal prescribe a los 5 años desde que se realiza el cambio de titular en caso de compraventa y donación y en caso de las herencias 5 años desde que se produce el fallecimiento.
En caso de que el Ayuntamiento reclame el pago de la plusvalía dentro del plazo de cobro, dicha plusvalía no prescribe, sino que acumulará intereses de demora y finalmente se producirá al embargo
¿Cuándo no se paga la plusvalía?
Según dos sentencias firmes del Tribunal Supremo en 2017. 2018 y 2021, están exentos de pagar la plusvalía municipal todas aquellas personas que no hayan obtenido beneficio o hayan tenido perdidas con la venta del inmueble, es decir, que el valor de adquisición sea igual o superior al precio de venta.
En caso de herencia hay una serie de deducciones para aquellos herederos en primer grado que hayan convivido los últimos dos años de vida con el fallecido en la vivienda heredada, siendo ésta vivienda habitual de ambos.
¿Cómo se tramita la plusvalía en Málaga?
Para tramitar la plusvalía en Málaga debes pedir cita en Tabacalera para solicitar la carta de pago a la administración.
La única documentación que deberás aportar es una copia simple del inmueble de la operación realizada.
El funcionario te entregará dos cartas de pago.
Deberás acudir a una entidad bancarias con dichos recibos y abonar el importe que viene reflejado.
Una carta de pago se la quedará el banco y la otra se te entregará sellada por la entidad para acreditar que se ha abonado el impuesto.
¿Qué pasa con la plusvalía si el vendedor es no residente?
En caso de que el vendedor del inmueble sea no residente en España, la parte compradora deberá retener la cuantía del impuesto en la firma de la escritura pública ante notario y abonarla.
Aunque la plusvalía es un impuesto que ha de pagar el vendedor, en caso de que sea no residente, deberá ser el comprador quien retenga el dinero y abone dicho importe, siendo la parte vendedora el sujeto pasivo.
¿Se puede reclamar una plusvalía municipal?
Sí, se puede reclamar dentro del plazo estipulado.
¿Se puede reclamar la plusvalía si ya esta pagada?
Las plusvalías podrán ser reclamadas hasta 4 años con anterioridad . Para realizar dicho trámite se deberá presentar una reclamación en el Ayuntamiento solicitando la devolución de la cuantía.
Según nos informan desde el Ayuntamiento de Málaga, en caso de que se quiera reclamar la plusvalía, primero se deberá de abonar y posteriormente presentar un documento reclamando la devolución de la cantidad previamente abonada, y el Ayuntamiento responderá.
En caso de que la respuesta sea negativa, el contribuyente siempre podrá acudir a la justicia.
¿Qué plazo tengo para reclamar la plusvalía?
El plazo para reclamar la plusvalía es de 4 años desde que se abonó.
¿Quién paga la plusvalía en una Donación?
El encargado de pagar la plusvalía en una donación de vivienda es el donatario, o sea, la persona que recibe la vivienda.
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
En caso de herencia, los responsables de pagar la plusvalía son los herederos
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Plusvalía de una herencia en Málaga
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, la cuota íntegra resultante gozará de una bonificación de conformidad con los siguientes criterios:
- Viviendas con valor catastral inferior a 100.000 euros: 95%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre 100.000 euros y 150.000 euros: 80%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre 150.000,01 euros y 200.000 euros: 70%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre a 200.000,01 euros y 250.000 euros: 50%.
- Viviendas con valor catastral superior a 250.000 euros: 25%.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, y mantener la adquisición durante los dos años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo.
Bonificación en la plusvalía
La bonificación será, en todo caso, del 95 % de la cuota íntegra cuando el beneficiario empadronado en la vivienda objeto de la transmisión por causa de muerte tenga la condición de:
- Pensionista, que perciba su pensión de un Organismo público español.
- Desempleado/a, inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o en la institución equivalente a este en el resto de Comunidades Autónomas.
- Menor de 30 años.
- Discapacitado/a; en especial, discapacitado/a de gran invalidez.
- Víctima de violencia de género.
Será necesario para ello, además, que los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas con ella en la vivienda, excluyendo los del fallecido, sean o no familiares, no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente para 14 pagas multiplicado por 1’7.
No se exigirá este requisito de la convivencia, hasta el momento del fallecimiento, entre la persona causante y la persona sucesora, en casos de separación judicial o de hecho entre ambos.
El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.
No obstante lo anterior, en el caso de pensionistas mayores de 65 años que perciban la pensión mínima con el complemento de cónyuge a cargo, quedará dicho complemento excluido del cómputo para determinar el límite anterior, siempre que dicho límite no se vea sobrepasado al computar otros ingresos que pudiera percibir la unidad familiar.
Del mismo modo, para los/las pensionistas por «gran invalidez» o similares que perciban un porcentaje mayor de la base reguladora por la necesidad de asistencia de terceros/as, se procederá a excluir de la suma de sus ingresos el exceso que perciben por este concepto.
En tal caso, perderá la bonificación si transmite inter vivos su derecho a la vivienda antes de 4 años desde el momento de su adquisición o si, en dicho plazo, traslada su empadronamiento a otro domicilio.
¿Cuándo prescribe la plusvalía en una herencia?
La plusvalía en caso de herencia prescribe una vez pasados 4 años y medio desde el fallecimiento del causante. Dicha prescripción se produce siempre y cuando no hayas sido notificado por el Ayuntamiento de la obligación del pago de dicho impuesto.
Por norma general el Ayuntamiento no se entera del fallecimiento de una persona hasta que los herederos tramitan la herencia, momento en que el notario notifica de forma telemática al Ayuntamiento.
En caso de que no hayas tramitado la herencia y haya transcurrido el plazo legal, es muy probable que estés exento de pagar la plusvalía porque ha prescrito.
¿Qué hago si ha prescrito la plusvalía de herencia?
Aún en caso de que la plusvalía haya prescrito debes presentar el documento en el Ayuntamiento y solicitar la carta de pago. Dicha carta de pago vendrá que no hay que abonar nada porque ha prescrito, pero es igualmente obligatoria la presentación.
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